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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1033-1981

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Fecha: 22 de abril de 1981

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: C.C.A.F

Fuentes: Ley N° 14.139; Ley N° 16.575; Ley N° 17.968; D.L. Nº 3.501, de 1980


EL art. 9º del D.L. 3.501 no ha derogado la Ley 14.139, modificada por la Ley 16.575, por tanto, el procedimiento de pago directo de las asignaciones familiares que dicha Ley establece mantiene su vigencia.
En la especie, los empleados de la locomoción colectiva urbana y suburbana del país continúan en virtud de la Ley 14.139, modificada por la Ley 16.575, con el mecanismo de pago directo de las asignaciones familiares, por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares

TítuloDetalle
Ley 16.575Ley 16.575
Ley 14.139Ley 14.139