Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 736-1981

.

Fecha: 19 de marzo de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744


Si la labor que ejecuta la víctima al momento del accidente no es aquella para la cual fue contratada, basta para calificar el siniestro como del trabajo el hecho que corresponda a una misión específica que le hubiera encargado su empleador, ya que, en virtud del vínculo de subordinación que emana de la relación laboral existente, dicha misión tiene el carácter de perentoria y, por ende, no está el afectado en condiciones de representarla, ni mucho menos de no cumplirla.

ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 1.639 y 3.837, ambos de 1971-Aplican.