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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 672-1981

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Fecha: 13 de marzo de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Las remuneraciones que se deben considerar para calcular la pensión son aquellas percibidas los seis meses anteriores al siniestro, independiente del hecho que la evaluación de la incapacidad sea efectuada con mucha posterioridad. Para comprobar las remuneraciones, si es necesario, debe participar la Mutualidad requiriendo información a la respectiva institución previsional. Así mismo debe permitirse al interesado presentar sus medios de prueba.