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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3311-1980

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Fecha: 21 de octubre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 2.200, de 1978


La mantención de remuneraciones a que se refiere el artículo 71 de la Ley 16744, en el caso de cambio de faenas del trabajador que sufre enfermedad profesional, debe entenderse referida a la remuneración base pero no a otros ingresos que el trabajador pudiera haber recibido por un mayor trabajo o por las condiciones en que lo desarrollaba, porque estos pudieran no presentarse después del cambio de faenas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/04/1995Dictamen 3311-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.018; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 71Ley 16.744, artículo 71