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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3142-1980

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Fecha: 08 de octubre de 1980

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 115, de 1978, Previsión; D. Nº 104, de 1979, Previsión; D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión


No existen inconvenientes para que esa Caja celebre convenios con bancos comerciales para que éstos reciban de los empleadores las imposiciones, aportes y dividendos y para que paguen por cuenta de ella, a sus beneficiarios, uno o más prestaciones de seguridad social, de acuerdo con el art. 5 del DFL 115, de 1978. No se requiere autorización de esta Superintendencia para que La Caja adopte el acuerdo en cuestión, sino que basta que el respectivo convenio sea elevado en consulta después de su adopción y en forma previa a su cumplimiento, en conformidad con el art. 2 del Decreto 104, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/03/1986Dictamen 3142-1986Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social