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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2935-1980

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Fecha: 22 de septiembre de 1980

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL AREA HOSPITALARIA OCCIDENTE

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 528, de 1968, del Ministerio de Salud


Las licencias por enfermedad común de imponente de la Caja Empart pueden ser prorrogadas cuantas veces sea necesario y por todo el lapso de duración de la enfermedad, hasta que ésta sea declarada irrecuperable. Por lo tanto, el subsidio por incapacidad laboral a que tales licencias dan derecho debe pagarse por todo el lapso que cubren las licencias, aún cuando el empleado deje de tener la calidad de empleado por término de su contrato de trabajo. Lo anterior, siempre que el Servicio de Salud correspondiente, continuador legal del SERMENA, apruebe, desde el punto de vista médico, las referidas licencias

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/08/1978Dictamen 2935-1978Seguro laboral (Ley 16.744) 23/08/1978