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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2681-1980

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Fecha: 22 de agosto de 1980

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DE JUSTICIA

Fuentes: Ley N° 16.781; D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud


Informa concesión de personalidad jurídica a la Corporación denominado Fondo de Bienestar de los Socios del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Empresa de Arica, haciendo presente que se trata de un Servicio de Bienestar, por lo que deben suprimirse las expresiones beneficios mutuales y reemplazarlas por asistenciales. Los beneficios deben ser complementarios de los que otorgaba el SERMENA, actuales Servicios de Salud; éstos deben autorizar la existencia del Bienestar. Se refiere al financiamiento del Bienestar, de acuerdo con el art. 14 de Ley N° 16.781. El valor de las prestaciones debe determinarse al día en que se produce el siniestro. Señala otras observaciones formales

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/04/1991Dictamen 2681-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/05/1984Dictamen 2681-1984Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
31/07/1978Dictamen 2681-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.819, de 1977; D. Nº 33, de 1978, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 14ley 16.781, artículo 14