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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2443-1980

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Fecha: 28 de julio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE SALUD

Fuentes: D.L. Nº 2.200, de 1978; Ley Nº 16.744; D. Nº 40, de 1969, Previsión

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 4819; 7348 , de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


El DL 2200, de 1978 no ha derogado las normas de Ley 16744 ni del Decreto 40, de 1969 sobre prevención de riesgos profesionales, debiendo ahora el reglamento de higiene y seguridad de las empresas formar parte del reglamento interno, salvo que la empresa tenga un reglamento de prevención separado del reglamento interno general, caso en que puede mantenerlo en igual forma. En cambio, por ser contrario al DL 2200 han quedado derogados los arts, 68 y 70 de Ley 16744, y los correspondientes del Decreto 40, sobre aplicación de multas. Para cumplir el art. 86 del DL 2200, sobre elementos asistenciales que debe poseer el empleador para atender a los trabajadores que se accidenten, basta que existan elementos mínimos si se complementan con la cobertura integral de los organismos administradores del seguro. El certificado de aptitud física que menciona el art. 89 del DL 2200 debiera ser otorgado por los Servicios de Salud, sucesores del SNS y del SERMENA, no obstante la conveniencia de regular la materia, en conformidad con el art. 88 del mismo DL.

ANOTACIONES
NOTA
Ver oficios Nºs. 4819 y 7348 , de 1990; texto actualizado D.S. Nº 40, de 1969, M. del T. y P.S.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/07/1978Dictamen 2443-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744