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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2223-1980

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Fecha: 08 de julio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Fuentes: Ley Nº 16.744


Desestima reclamación de esa Corporación en contra de resolución de la Comisión de Evaluaciones de la Región "A" que fijó una incapacidad por silicosis de 25% a un trabajador de la recurrente, la que estima que dicha Comisión carece de competencia para ello por cuanto las faenas de esa empresa se desarrollan en la Región "B". De acuerdo con el art. 58 de Ley 16744 en armonía con los arts. 4 y 5 del Decreto 109, de 1968, corresponde al SNS crear las Comisiones de Evaluaciones y dictar un reglamento interno para su organización y funcionamiento; como el SNS no ha delimitado las áreas de competencia de las Comisiones , no puede estimarse que exista un vicio que invalide la resolución adoptada por la Comisión de la Región "A", más aún cuando el interesado tiene allí su domicilio. En todo caso señala conveniencia de que el SNS determine las pautas en base a las cuales una determinada Comisión deba conocer de situaciones como la cuestionada.

TítuloDetalle
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58