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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2207-1980

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Fecha: 07 de julio de 1980

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 10.383; Ley Nº 17.160; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


De acuerdo con el art. 27 de Ley N° 10.383 en relación con el art. único de Ley N° 17.160, los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas que son imponentes del SSS, tienen derecho a subsidio por enfermedad por los tres primeros días de licencia por incapacidad laboral, debido a enfermedad o accidente que no sea del trabajo, sólo si se les concede licencia médica por más de 15 días. El SNS es el organismo obligado al pago de esta prestación, de acuerdo con el art. 63 de Ley N° 10.386. Señala las razones por las cuales el aludido art. 27 de Ley N° 10.383 permanece vigentes respecto de los asegurados dependientes del sector público, de los independientes y de los voluntarios

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/06/1978Dictamen 2207-1978Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, Previsión