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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2029-1980

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Fecha: 23 de junio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 44, de 1978, Previsión


Atendido que ha podido acreditarse que la lesión que sufrió un trabajador no fue a consecuencia de un accidente del trabajo, motivo por el cual las prestaciones médicas correspondientes le fueron otorgadas por el Servicio Nacional de Salud, corresponde que ese mismo Organismo le otorgue el subsidio de incapacidad laboral por enfermedad que le habría impedido concurrir al trabajo, siempre que dicho lapso haya sido superior a tres días, todo ello conforme a la Ley 10383 y al DFL 44, de 1978.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/03/1989Dictamen 2029-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
18/07/1979Dictamen 2029-1979Seguro laboral (Ley 16.744) D. Nº 173, de 1970, Previsión; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383