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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1812-1980

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Fecha: 02 de junio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.L. Nº 3.360, de 1980; Ley Nº 16.744


Informa negativamente petición de La Mutualidad para que se le conceda un financiamiento especial para tender el mayor gasto que demandará a las Mutualidades de Empleadores el cumplimiento del DL 3360, de 1980 sobre reajuste extraordinario. Asimismo esa Asociación muestra su preocupación por los reajustes extraordinarios de pensiones que constituyen pagos imprevistos que carecen de financiamiento para instituciones que no persiguen fines de lucro. El art 55 de Ley 16744 dispone que las Mutualidades deben soportar el pago de reajustes, revalorizaciones y normas sobre montos mínimos de las pensiones. Otorgar un financiamiento especial sería dar un tratamiento privilegiado que no se aplica a las instituciones de previsión del sector privado. No obstante, si esa Mutualidad carece de recursos para pagar el reajuste del DL 3360, puede fundamentar esa falta de recursos y con informe favorable de esta Superintendencia podría solicitar los aportes necesarios del Fondo de Revalorizaciones de Pensiones.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/06/1979Dictamen 1812-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 55Ley 16.744, artículo 55