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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1085-1980

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Fecha: 27 de marzo de 1980

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DE JUSTICIA

Fuentes: Ley N° 16.781; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud; D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia


Informas concesión de personalidad jurídica de la Corporación de Bienestar del Personal de Trabajadores de Empresa. La Corporación es un Servicio de Bienestar del sector privado que debe ser autorizado por el SERMENA, de acuerdo con el art. 97 del Decreto N° 987, de 1968 del Ministerio de Salud. Las prestaciones médicas no pueden subordinarse a un período de calificación ni a la circunstancia de que el afiliado esté al día en el pago de sus cotizaciones al Bienestar. Debe revisarse el financiamiento, teniendo presente el art. 14 de Ley N° 16.781. Procede modificar la norma que concede ayuda por licencias médicas inferiores a 15 días porque no está de acuerdo con el art. 14 del D.F.L. N° 44, de 1978

TítuloDetalle
Artículo 14ley 16.781, artículo 14