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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 268-1980

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Fecha: 28 de enero de 1980

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; Ley N° 16.395; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 402, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Informa favorablemente modificación del Reglamento de Bienestar del Personal del Poder Judicial, para contemplar en el aporte de los afiliados activos la cotización que, en conformidad con la letra a) del art. 14 de Ley N° 16.781, debe efectuarse al SERMENA para financiar el correspondiente Fondo de Asistencia Médica, de acuerdo con el art. 14 de Ley N° 16.781 pues, de otro modo, el financiamiento del referido Bienestar será menor y no estará en condiciones de otorgar las prestaciones que contemplan sus estatutos. Propone proyecto de modificación del Decreto respectivo

TítuloDetalle
Artículo 14ley 16.781, artículo 14