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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3703-1979

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Fecha: 03 de diciembre de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 15.386; Ley Nº 16.744


Como las Mutualidades de Empladores de Ley 16744 cumplen, en forma subsidiaria, una gestión que compete a las Cajas de Previsión, como es la de administrar el seguro social que contempla esa ley, si un imponente de la Caja de Previsión se pensiona por un siniestro laboral y el beneficio lo paga alguna Mutualidad, procede que la Caja de Previsión le pague el desahucio de los arts. 38 y siguientes de Ley 15386, sobre todo si se tiene presente que el afiliado ha debido efectuar las cotizaciones señaladas en el art. 37 de esta última ley para financiar esa presentación.

ANOTACIONES:

Dictamen 0036 1979 Aplica
Dictamen 3045 1985 Aplica Confirma

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744