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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2557-1979

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Fecha: 29 de agosto de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D. Nº 101, de 1968, Previsión; Ley Nº 16.744


El Subsidio por accidente del Trabajo de ley 16744 debe calcularse considerando la remuneración que el trabajador tenía al momento de accidentarse, aún cuando, por haber cambiado recientemente de empleador, no se había enterado aún la primera cotización correspondiente a su nuevo trabajo. Dicha cantidad debe dividirse por 30 y otorgar por concepto de subsidio un 85% por cada uno de los días que dura la incapacidad de la víctima; todo ello, de conformidad con el Art. 26 de ley 16744 y Art. 51 del Decreto 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/03/1989Dictamen 2557-1989Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.018; D.S. Nº 51, de 1982, del Ministerio de Justicia
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26