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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2277-1979

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Fecha: 08 de agosto de 1979

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SIN DICATO

Observación: Aplica Circular 637/1978

Fuentes: D.L. N° 2.329, de 1978; D.L. N° 2.408, de 1978; D.L. N° 307, de 1974


El monto básico de la bonificación especial de Navidad del D.L. N° 2.408, de 1978, de imputarse a cualquiera otra bonificación, aguinaldo, gratificación o prestación que, a virtud de resolución de autoridad, disposición legal o estipulación contractual, se pague a los trabajadores a causa o con ocasión de las festividades de Navidad y de Año Nuevo. El financiamiento de los aumentos de la bonificación en referencia son de cargo del Fondo de Prestaciones Familiares, creado por el D.L. N° 307, de 1974, de modo que los empleadores debe pagarlos sin efectuar imputación alguna y sin perjuicio de su derecho a descontar las sumas que hayan pagado por tal concepto, de su deuda impositiva para con dicho Fondo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/03/1992Dictamen 2277-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
28/02/1986Dictamen 2277-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 1, de 1971
15/07/1980Dictamen 2277-1980Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley N° 11.764; Ley N° 16.840; D.L. N° 2.062, de 1977; D.L. N° 2.562, de 1979; D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930; D. N° 54, de 1968, del Ministerio de Agricultura