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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2174-1979

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Fecha: 31 de julio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Código Del Trabajo ; Código del Trabajo; Código Civil


Pensionado por accidente del trabajo anterior a la Ley 16744, tuvo derecho a pensión complementaria, de acuerdo con el art. 293 del Código del Trabajo, entonces vigente, por haber quedado absolutamente incapacitado con motivo de haber perdido ambas extremidades superiores. Pero esa prestación suplementaria debió pedirla dentro del término de 5 años que establecía el art. 303 del mismo Código del Trabajo, por lo que ahora no puede accederse a su petición por estar prescrito su derecho.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2009Dictamen 2174-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18961; Ley N° 18834; Ley N° 18.469; D.F.L. N°1; de 2005, del Ministerio de Salud; Código Civil
16/03/1988Dictamen 2174-1988Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 173, de 1970; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744