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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1862-1979

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Fecha: 04 de julio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 243, de 1953


Las víctimas de accidentes del trabajo cuya disminución de capacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 40% tienen derecho a una indemnización global, de acuerdo con el art. 35 de Ley 16744. Pero si dicha incapacidad es de un 100% le corresponde sólo la pensión de gran invalidez, en conformidad con los arts 39 y 40 de la misma ley. En todo caso, si el interesado es, además, imponente del SSS puede solicitar la indemnización por años de servicios del DFL 243, de 1953.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/02/1990Dictamen 1862-1990Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35