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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1812-1979

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Fecha: 29 de junio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Informa petición de accidentado del trabajo en 1976 a quien se le fijo un 25% de incapacidad que expresa que las molestias físicas que padece le impiden realizar incluso las labores livianas que ahora desempeña, haciendo presente que, aún cuando los plazos de reclamación y de apelación a que alude el art. 77 de ley 16744 han expirado en este caso, porque la evaluación se produjo en el mes de marzo de 1978, corresponde que se determine si ha existido o nó una agravación de su situación clínica. Por ello, de acuerdo con el art. 63 de ley 16744, remite al SNS la presentación del interesado para que se revise su grado de incapacidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/06/1980Dictamen 1812-1980Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.360, de 1980; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77