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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1680-1979

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Fecha: 19 de junio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D.L. Nº 2.345, de 1978; Ley Nº 11.764; Ley Nº 10.343; Ley Nº 16.494; D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 17.671


Se pronuncia sobre los certificados de supervivencia que exige esa institución a sus imponentes y sobre las normas en cuya virtud se exigen. Indica que en los casos en que un pensionado deja de cobrar la pensión por más de tres meses; al otorgar el aumento de 1/30 de la pensión a la mujer que jubila de acuerdo con el art. 184 de ley 10343, como en todos los demás casos en que la legislación exige la presentación de declaración jurada o certificado de supervivencia por parte de los interesados, se aceptará una declaración jurada autorizada en la forma prevista por el art. 11 de ley 17671, en la misma solicitud en que se impetra el beneficio. En cuanto al certificado de supervivencia que se exige a los pensionados que impetran asignación familiar, debe dejarse de pedir porque el DL 307, de 1974 no contempla ese requisito.

TítuloDetalle
Artículo 11ley 17.671, artículo 11
Artículo 184ley 10.343, artículo 184