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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1586-1979

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Fecha: 11 de junio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRIMERA DAMA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975: Ley Nº 15.386; Ley Nº 17.252


La Mutualidad ha procedido ajustado a derecho al suspender el pago de una pensión por accidente del trabajo a un trabajador que, además, en la misma época percibía una pensión de jubilación de la Caja, cuyo monto por sí sola, era superior al límite fijado por el DL 1026, de 1975, para compatibilizar ambas prestaciones. Como la pensión de Ley 16744, que también superaba el límite de dos pensiones mínimas del art 26 de Ley 15386, era inferior a la de Caja, se suspendió el pago de la menor, de acuerdo con el DL mencionado.

ANOTACIONES:

Circular 0529 - 1976 - Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/07/1982Dictamen 1586-1982Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26
Ley 16.744Ley 16.744