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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1140-1979

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Fecha: 02 de mayo de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Si el cónyuge de la solicitante falleció a consecuencias de un siniestro laboral, aún cuando hubiere negligencia de su parte, causa pensiones de supervivencia de Ley 16744, ya que la posible negligencia no obsta para que se le concedan a sus beneficiarios las prestaciones que solicitan. En cuanto al monto de sueldos percibido efectivamente la víctima, corresponde a los interesados comprobar ante el organismo administrador que él era de un monto mayor de aquél sobre el cual se le efectuaban cotizaciones, de acuerdo con el art. 26 de Ley 16744, de modo que si procediere se recalculen los beneficios otorgados y se persiga el pago de las imposiciones que se adeudarían por tal concepto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/02/1993Dictamen 1140-1993Servicios de Bienestar Ley Nº 18.382
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26