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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4054-1978

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Fecha: 05 de diciembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Complementa el Dictamen 2729, de 1978 y declara que los trabajadores que sufren un siniestro laboral tienen derecho al subsidio que contempla el Art. 30 de ley 16744 desde el día del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional, siempre que ese mismo día hubiere surgido la incapacidad para el desempeño de su cometido laboral.
En caso contrario, esto es, si el trabajador pese a accidentarse continúa trabajando y sólo posteriormente, deja de hacerlo ante una agravación de sus lesiones, el subsidio debe pagarse desde la fecha en que surge la incapacidad.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 2729 - 1979 - Complementa

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.744, artículo 30