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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3691-1978

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Fecha: 02 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Trabajador a quien se le evalúo una incapacidad por asbestosis en 1973, fijándola en un 25% y que, posteriormente por resolución del 30-04-1975 se le evalúo un 65% de incapacidad por hipoacusia neurosensorial, tiene derecho a una pensión por invalidez parcial a contar de esta última fecha, aún cuando posteriormente la Comisión Médica de Reclamos haya rebajado el porcentaje de incapacidad del 65% al 13, 81% y aunque la reevaluación de su incapacidad se haya producido en 1977, porque debió, ipso jure reevaluarsele de acuerdo al nuevo estado de incapacidad.
Esta tesis no es contraria a la del dictamen 118, de 1974 porque en Abril de 1975 no sólo existió diagnóstico de la segunda dolencia, sino que además se evaluó la incapacidad que ella causaba, aún cuando dicha evaluación se modificara después

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/03/1996Dictamen 3691-1996Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Código del Trabajo