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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3437-1978

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Fecha: 10 de octubre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY 16744

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con el art. 77 de ley 16744, corresponde a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales resolver sobre las reclamaciones efectuadas en contra de decisiones del SNS recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico y a esta Superintendencia pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas, dentro del plazo, en contra de las resoluciones adoptadas por dicha Comisión. Por ello, envía reclamación deducida en contra de una resolución del SNS recaída en las cuestiones mencionadas.

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77