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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2935-1978

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Fecha: 23 de agosto de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: 23/08/1978


Imponente independiente del SSS no tiene derecho a pensión de invalidez de la ley 16744, aunque padezca de enfermedad profesional. En cambio procede que la Comisión Mixta de Invalidez del SSS se pronuncie sobre la incapacidad que le afecta y, si es considerado inválido, el SSS debe determinar la procedencia de la pensión de invalidez de los arts 34 y siguientes de ley 10383 o, en su defecto, de la pensión mínima prevista en el art. 27 de ley 15386.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/09/1980Dictamen 2935-1980Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 528, de 1968, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Artículo 27ley 15.386, artículo 27
Ley 16.744Ley 16.744