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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2899-1978

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Fecha: 21 de agosto de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: 21/08/1978


Los reajustes de las pensiones por accidentes del trabajo, otorgadas con anterioridad a la vigencia de ley 16744, deben ser pagados por el Servicio de Seguro Social, siempre que el empleador en este caso la Municipalidad constituya garantía hipotecaria o prendaría representativa de la pensión de que se trata y contribuya a la formación del Fondo de Garantía, en conformidad con los arts 21 y 22 de ley 4055. Como no se ha dado cumplimiento oportuno a estas obligaciones, la Municipalidad debe, además, pagar un interés penal del 1,5% mensual sobre las cantidades adeudadas, de acuerdo con el art. 26 de ley 4055.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/10/1979Dictamen 2899-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 4.055Ley 4.055
Artículo 26Ley 4.055, artículo 26
Ley 16.744Ley 16.744