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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2717-1978

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Fecha: 01 de agosto de 1978

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Fuentes: Ley N° 11.764; D. Nº 722, de 1955, del Ministerio de Previsión; D.L. Nº 1.224, de 1975; D. Nº 515, de 1977, del Ministerio de Economía; Ley N° 17.538


Informa proyecto de reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo, haciendo presente que no puede establecerse que tal Bienestar sea una dependencia de la Institución, ya que para ello se requiere de norma legal expresa y los Servicios de Bienestar creados de acuerdo con el Art. 134 de la ley N° 11.764 son independientes y se rigen por sus propias normas. Debe señalarse, además, que los jubilados pueden tener la calidad de afiliados del Bienestar. los beneficios deben estar establecidos en los Estatutos, así como las modalidades para concederlos

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/2011Dictamen 2717-2011VariosBono marzo 2010Ley N°20.326.
TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134