Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2038-1978

.

Fecha: 08 de junio de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 16.744


El tiempo que los trabajadores emplean en concurrir a las citaciones para controles médicos con anterioridad a los siniestros laborales, tendientes a prevenirlos, o con posterioridad a dichos siniestros, debe considerarse como trabajado para todos los efectos legales, incluso para el pago de las remuneraciones, y los empleadores deben autorizarlos para que efectúen tales diligencias, todo ello en conformidad con el Art 71 de ley 16744.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0501 - 1978 - Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2012Dictamen 2038-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Calificación - Con ocasión del trabajoLey Nº 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 71Ley 16.744, artículo 71