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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1093-1978

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Fecha: 27 de marzo de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.755; Ley Nº 16.744


Trabajador que sufrio la fractura de una muñeca como resultado de un accidente del Trabajo y fue enyesado en el Hospital consignandose el diagnostico; que, posteriormente, concurrió donde un compositor que le retiro el yeso y agravo su lesión en términos tales que puede perder la función de la muñeca lesionada, solo tiene derecho a que la Mutual califique y evalúe como accidente del trabajo solamente la incapacidad producida directamente por el siniestro, pero no las consecuencias derivadas de la intervención, de un tercero. No obstante lo anterior, en esta situación corresponde aplicar el art 62 de ley 16744 que ordena reevaluar la incapacidad cuando a la primitiva le sucede otra de origen no profesional, caso en que las prestaciones son de cargo del Fondo de Pensiones de invalidez no profesional del respectivo régimen previsional.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/02/1989Dictamen 1093-1989Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62