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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 846-1978

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Fecha: 07 de marzo de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Las resoluciones del SNS recaídas en cuestiones que se refieren a materias de orden médico de ley 16744, son reclamantes ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro del plazo de 30 días hábiles, de acuerdo con el art 77 de ley 16744. Este plazo rige, también para los organismos administrativos delegados de ley 16744

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/03/1981Dictamen 846-1981Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16781; Ley N° 13305; Ley Nº 17322
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77