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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 487-1978

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Fecha: 10 de febrero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


El art 61 de ley 16744 no distingue si las incapacidades son o no mayores de un 15% para ser objeto de reevaluación, sino que tan solo debe entenderse al nuevo estado de incapacidad del afectado. El daño físico que exhibe una persona a causa de una lesión, por menor que aquel sea, influye en su estado de capacidad porque se suma a otras lesiones que pueda presentar. No obsta a lo anterior el Art 34 de ley 16744, ya que el distingo que efectua es para el otorgamiento de las prestaciones económicas del Párrafo IV, Titulo V de dicho cuerpo legal. El procedimiento del art 26 del decreto 109, de 1968, sobre evaluación de invalideces múltiples, debe aplicarse cuando a una incapacidad profesional sucede otra del mismo origen.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0744 1975 - Aplica
" 1134 - " "
" 2595 " "
" 2599 " "

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/01/1991Dictamen 487-1991Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 34Ley 16.744, artículo 34
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61