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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 251-1978

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Fecha: 26 de enero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con el art 58 de ley 16744, corresponde al SNS, en forma exclusiva, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes a que se refiere esa ley.
Por ello, envía al SNS los antecedentes relacionados con un reclamo de un trabajador a quien se concedió una indemnización, en 1974, por silicosis con un 25% de incapacidad que expresa que tal incapacidad habría aumentado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2012Dictamen 251-2012Licencias médicasDependiente - Plazos de presentación - Sector privado - Trabajadores - TramitaciónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58