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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42872-2017

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Fecha: 11 de septiembre de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: INSTRUMENTO DE PREVENCION Comité Paritario de Higiene y Seguridad Más de 25 trabajadores Faenas, sucursales o agencias distintas

Fuentes: Ley N° 19.345; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, la interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, indicando que se habrían cometido una serie de irregularidades durante el proceso de constitución del Comité Paritario de Salud de esa Municipalidad.

2.- Requerida al efecto, esa Municipalidad informó que, efectivamente, dentro del proceso destinado a elegir a los integrantes del referido Comité Paritario, que se llevó a cabo los días 1° y 2 de junio de 2017, se evidenciaron algunas irregularidades, razón por la cual, mediante Decreto N° 1.013, de 12 de junio del mismo año, procedió a dejar sin efecto la referida votación, convocando a un nuevo proceso eleccionario. Agrega que con la finalidad de abordar los distintos riesgos presentes en cada uno de sus servicios, determinó constituir un Comité Paritario Central, así como también dos Comités Paritarios de faena: uno en el Departamento de Salud y otro en el Departamento de Educación. Indica que el nuevo proceso de votación se realizó bajo la supervisión de un representante del correspondiente organismo administrador de la Ley N° 16.744 y de la presidenta de la Asociación de Funcionarios del Departamento de Salud, precisando que toda la documentación respectiva fue remitida a la Inspección del Trabajo y a la Mutualidad, sin que a la fecha se hayan efectuado reparos al nuevo proceso de elección del Comité Paritario.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 1° de la Ley N° 19.345 establece que los trabajadores de las Municipalidades se encuentran sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.

A su vez, el artículo 6° de la Ley N° 19.345 dispone que la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras señaladas en el inciso primero del artículo 1° -entre ellas las Municipalidades- se encuentra regulada mediante el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, el artículo 8° de dicha Ley establece que sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a esta Superintendencia la interpretación de la Ley N° 19.345, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.

En atención a lo señalado, resulta necesario aclarar, en primer término, que tratándose de servicios públicos, el control del cumplimiento de las normas contenidas en el citado D.S. N° 54, respecto de la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, corresponde a esta Superintendencia y no a la Dirección del Trabajo.

Además, cabe hacer presente que de lo señalado en el artículo 2° del D.S. N° 54, se puede concluir que en toda dependencia de un Servicio Público en la que trabajen más de 25 personas, se organizará un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes del Servicio y representantes de los funcionarios.

Ahora bien, si el Servicio Público tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para estos efectos, esta Superintendencia ha interpretado que, en el caso de los Servicios Públicos, existen diferentes faenas cuando los funcionarios de la Entidad se encuentran distribuidos en 2 o más instalaciones o dependencias, las que no tienen comunicación física entre sí. Así por ejemplo, tratándose de una Municipalidad, si ésta tiene algún departamento que funciona en una dependencia distinta al edificio principal, sin que ambos inmuebles se encuentren físicamente conectados, o posee diversos establecimientos de salud o educacionales, deberá constituir un Comité Paritario en cada una de las dependencias, establecimientos de salud o educacionales en el que trabajen 26 o más funcionarios. Por el contrario, en aquellas dependencias o establecimientos en los que se desempeñan 25 o menos funcionarios, aun cuando correspondan a inmuebles distintos al edificio principal, no será necesario constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

En la especie, de acuerdo a lo señalado por esa Municipalidad, la decisión de constituir 3 Comités Paritarios habría obedecido a la intención de abordar los distintos riesgos presentes en cada uno de sus Departamentos, pero no queda claro que al adoptar esa determinación, se haya tenido en vista lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N° 54. Dicho en otros términos, esa Municipalidad no ha acreditado que los Departamentos de Salud y Educación se encuentran ubicados en dependencias distintas al edificio principal de ese municipio y que en cada uno de ellos se desempeñan más de 25 funcionarios. Así, dependiendo de la ubicación y número de funcionarios que se desempeñan en los Departamentos aludidos, debería procederse de la siguiente manera:

- Si los Departamentos de Educación y Salud se encuentran ubicados en el edificio principal de la Municipalidad, no corresponde que constituyan Comités Paritarios independientes.
- Si cada Departamento se ubica en un edificio independiente, sin comunicación física con otro inmueble, en cada uno de ellos debe constituirse un Comité Paritario, siempre y cuando en el lugar trabajen más de 25 personas.
- Si los Departamentos de Educación y Salud se ubican fuera del edificio principal de la Municipalidad, pero comparten una misma dependencia, es decir, se encuentran dentro de un mismo edificio, se debe constituir sólo un Comité Paritario, si en conjunto suman más de 25 funcionarios.

De la misma manera, no existe certeza de si esa Municipalidad cuenta con otras dependencias (como establecimientos de salud, educacionales u otros departamentos) que cumplan con los requisitos señalados para contar con un Comité Paritario y, de ser así, si éste se encuentra efectivamente constituido en cada una de dichas dependencias.

Por lo anteriormente expuesto, corresponde que esa Municipalidad revise la situación de sus Comités Paritarios, a fin de determinar si se está dando cumplimiento a la normativa señalada.

Por otra parte, resulta necesario indicar que el artículo 3° del D.S. N° 54, establece que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores, agregando que por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

En el caso de esa Municipalidad, los antecedentes acompañados dan cuenta de que en el denominado "Comité Paritario Central" fueron elegidos 3 representantes titulares de los trabajadores, y 3 suplentes. Sin embargo, en los Comités Paritarios "Área de Salud" y "Área de Educación", sólo figuran 3 representantes titulares de los trabajadores, sin que se haya elegido a los respectivos suplentes. Así, en la medida que resulte procedente la continuidad de los Comités Paritarios "Área de Salud" y "Área de Educación" -circunstancia que deberá ser previamente determinada por esa Municipalidad- y a fin de no entorpecer el funcionamiento de dichos órganos, éstos podrán funcionar sin contar con los representantes suplentes de los trabajadores. Ahora bien, si alguno de los representantes titulares de los trabajadores es cesado en su cargo por alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54, esa Municipalidad deberá llamar a una elección para llenar ese cupo vacante, aprovechando esa instancia para elegir a los 3 representantes suplentes que faltan.

En cuanto a la determinación de quiénes pueden participar en la elección de los representantes de los trabajadores, esa Municipalidad deberá tener presente en futuras elecciones, que pueden ser candidatos todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10° del D.S. N° 54. Así, a juicio de este Servicio, no resulta procedente que se convoque a los trabajadores a que inscriban una candidatura, sino que basta con que se incluya en la papeleta de votación a todos aquellos que reúnan los requisitos para ser candidato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier trabajador que cumpla con las exigencias para ser candidato, puede efectuar gestiones destinadas a captar votos.

4.- En consecuencia, esa Municipalidad deberá proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente.

Por último, se hace presente a esa Entidad que en caso de tener otras inquietudes referidas a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, puede hacerlas llegar a esta Superintendencia a través del correo electrónico isesat@suseso.cl

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 1Ley 19.345, artículo 1
Artículo 6Ley 19.345, artículo 6
Ley 16.744Ley 16.744