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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41357-2017

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Fecha: 31 de agosto de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: enfermedad profesional hipoacusia por ruido no es progresiva

Fuentes: Leyes 16.395 y 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 20.943, de 2017, este Organismo

1) Por su intermedio, el H. Diputado de la República, ha solicitado de este Organismo un informe sobre la factibilidad de realizar una reevaluación del porcentaje de incapacidad que se le ha otorgado al interesado, por patología auditiva.

2) Sobre el particular, informo a Usted que el caso por el cual se consulta, ya había sido evaluado por nuestros especialistas de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a petición del H. Diputado. En efecto, por Oficio Ordinario N° 20.943, de 2017, este Organismo ha señalado que no es posible realizar una revisión de la incapacidad de ganancia del 15% que ya tiene asignado el interesado, derivado de una hipoacusia sensorio neural bilateral - tipo trauma acústico, por cuanto no hay evidencia de que haya estado expuesto a ruido laboral posterior al año 1999. Como la hipoacusia por ruido no es progresiva, el daño auditivo que actualmente presenta, es de origen común.

Copia del dictamen fue notificado al trabajador y a la Oficina Parlamentaria del H. Diputado de la República.