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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31088-2017

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Fecha: 04 de julio de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 20.255.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 63.530, de 2016, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3226, de 2016, de esta Superintendencia.

1. El interesado, quien tiene la calidad de trabajador independiente, ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise lo resuelto por ese Organismo Administrador respecto a la no procedencia de otorgarle la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales por un accidente que le afectó el 24 de marzo de 2017.

Requerido al efecto, ese Instituto informó confirmando que había denegado otorgar la referida cobertura al recurrente toda vez que, en síntesis, el afectado no se encontraba registrado como trabajador independiente al momento del accidente -registro que se verificó con posterioridad al evento, el 5 de abril de 2017-, estando solamente en calidad de cotizante voluntario para dicho Seguro desde abril de 2016, época a la que ya era jurídicamente obligatorio practicar el aludido registro para poder acceder a las prestaciones correspondientes, siendo, por ende, procedente derivarlo a su régimen de salud común (Fonasa).

2. Sobre la situación, este Organismo debe expresar que la normativa que entró en vigencia el 18 de enero de 2016 a través del articulo 2°, N° 1, de la Ley N° 20.894, que estableció la actual versión del artículo 88 de la Ley N° 20.255, dispuso que los trabajadores independientes debían estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.

Sin perjuicio de lo anterior y tal como ha señalado la jurisprudencia vigente de este Servicio (véase por ejemplo, lo resuelto en el oficio consignado en CONC.), el registro en referencia no ha debido exigirse como requisito para otorgar cobertura respecto de aquellos trabajadores independientes que antes de la data aludida en el párrafo precedente ya cotizaban para este Seguro y que sufran algún siniestro laboral, como es el caso del recurrente; ello, porque en estas situaciones su ingreso a la cobertura en referencia fue ya generada bajo ciertas condiciones y el registro en cuestión es una exigencia sobreviniente que, por ende, no debe ser obstáculo para otorgar cobertura.

No obstante lo recién manifestado y tal como lo ha instruido esta Entidad Fiscalizadora a través de la Circular N° 3226 (citada en CONC.), ese Instituto, si bien debe otorgar cobertura a las situaciones descritas, al igual que los demás organismos administradores, debe efectuar las gestiones pertinentes para regularizar el registro de los trabajadores referidos que no se encuentren enrolados.

3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia acoge la reclamación del recurrente e instruye a ese Instituto otorgarle la cobertura del aludido Seguro Social por el accidente que sufrió el 24 de marzo de 2017.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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07/10/2016Circular 3250Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS.Ley N° 16744; Artículo 88 y 89, de la Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 6, de la Ley N° 19728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8, de la Ley N° 19454; artículo 34, de la Ley N° 18591; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18834; Ley N° 18883; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19403; Ley N° 19539; Artículo 26, de la Ley N° 15386; Ley N° 19953; Ley N° 20255; Ley N° 20531; Ley N° 20864
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30/10/2015Circular 3170Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil.
17/08/2015Circular 3144Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584
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TítuloDetalle
Artículo 2Ley 20.894, artículo 2
Artículo 88Ley 20.255, artículo 88