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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26711-2017

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Fecha: 07 de junio de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago retroactivo

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque su empleador afiliado a la C.C.A.F., no le ha pagado las asignaciones familiares desde septiembre de 2015. Manifiesta que ha entregado declaraciones juradas y documentos, sin obtener respuesta alguna de parte de la Caja de Compensación.

2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted es beneficiaria de asignación familiar desde el 21 de noviembre de 2014, por la empresa.

Indicó la Caja de Compensación que usted presentó la declaración jurada con sus ingresos promedio, para determinar el tramo de asignación familiar para los períodos 2015 y 2016, correspondiéndole el tramo b).

Expresó la C.C.A.F. que el tramo correspondiente al período 2014 se encontraba cuestionado y para regularizar esta situación, usted presentó los antecedentes que permitieron determinarle el tramo a) de asignación familiar.

Agregó la Caja de Compensación que valorizó los períodos 2014, 2015 y 2016, mensualmente y por medio de retroactivos, los que su entidad empleadora ha compensado de forma correcta según el detalle que indica.

Adicionalmente, la C.C.A.F. informó que valorizó el mes de diciembre de 2015, el cual a la fecha del informe se encontraba pendiente, por un monto retroactivo de $12.150, para que su entidad empleadora lo compensara a través de las planillas de cotizaciones previsionales.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que usted es beneficiaria de asignación familiar por un causante, quien tiene reconocimiento vigente desde el 15 de abril de 2014, con su empleador. Con anterioridad, usted fue beneficiaria de asignación familiar de otro causante, quien tuvo reconocimiento desde el 15 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2016, por el mismo empleador.

Por su parte, revisado el sistema de información y verificación del gasto mensual (SIVEGAM), consta que la C.C.A.F. informó el gasto en asignaciones familiares por sus dos causantes por el período de reconocimiento, incluido el mes de diciembre de 2015; sin embargo, no informó los meses de enero, febrero y marzo de 2016. Consultada al respecto, la Caja de Compensación comunicó por correo electrónico de antecedentes que por un error sistémico, dicho período no fue valorizado, lo cual fue corregido mediante un proceso de autorización manual retroactiva para el mes de junio de 2017, por un total de $37.812. Indicó que dicho monto puede ser compensado por su empleador mediante los formularios N°s. 10 y 30, una vez que se despache la respectiva nómina.

Al respecto, esta Superintendencia debe señalar que con excepción de los meses de enero, febrero y marzo de 2016, la C.C.A.F. ha informado el gasto en asignaciones familiares por sus causantes por el período en que han tenido reconocimiento. Lo anterior significa que su empleador ha recibido los recursos para pagarle las asignaciones familiares reclamadas. En caso que usted aún no hubiera recibido el beneficio, usted debe requerir a su empleador el respectivo pago, pudiendo recurrir a la Inspección del Trabajo, si usted lo estimare pertinente.

Finalmente, respecto a las asignaciones familiares correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2016, resulta necesario que su empleador solicite su compensación a la C.C.A.F., mediante los formularios N°s. 10 y 30, sin perjuicio de pagarle el beneficio si aún no lo hubiere efectuado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/05/2010Dictamen 26711-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Doble beneficio - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - SilLey N° 16.744