Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25731-2017

.

Fecha: 02 de junio de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: beneficio de bienestar social

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 23151, de 22 de mayo de 2017, de esta Superintendencia.

1.- Por la carta de antecedentes, esa Caja de Compensación remitió en consulta los siguientes acuerdos de ejecución inmediata, adoptados por su Directorio: acoger lo instado por este Organismo Contralor en su Oficio N° 23151, de 22 de mayo de 2017, en sus letras A) y B) en favor de deudores de crédito social que tengan la calidad de pensionados titulares de pensiones básicas solidarias, cuyos créditos hubieren sido otorgados con anterioridad al 1° de junio de 2012; instruir a la administración de su ejecución dentro del plazo de 3 meses, sin perjuicio de hacer los mayores esfuerzos para que su implementación se lleve a cabo dentro del menor plazo posible; delegar facultades en el Gerente General con la finalidad de que realice la modificación del Programa Anual de Prestaciones Adicionales, más la consiguiente asignación de los recursos necesarios para la implementación de la medida contemplada en la letra A); e instruir al Gerente General la ejecución de las demás medidas administrativas y operacionales contempladas en el citado Oficio.

Además, el Directorio decidió elevar dichos acuerdos en consulta a esta Superintendencia a fin de que se pronuncie sobre la conveniencia y legalidad de ellos, específicamente sobre la remisión parcial de la deuda de los pensionados PBS que no se encuentran afiliados a esa Caja.

2.- Al respecto, esta Superintendencia presta su aprobación a los acuerdos de que se trata toda vez que se ajustan a lo señalado en el citado Oficio N° 23151.

En relación a la duda de legalidad planteada respecto a la remisión parcial de la deuda de los pensionados PBS que no se encuentran afiliados a esa Caja, fundada en que podría ser considerada una donación conforme a los artículos 1.653 y 1.397 del Código Civil, esta Superintendencia manifiesta que dicha remisión no obedece a una mera liberalidad de esa Caja de Compensación, sino al interés de que la naturaleza de prestación de bienestar social que revisten los créditos sociales no se desvirtúe con motivo del sobreendeudamiento que presentan los pensionados PBS que obtuvieron dichos créditos con anterioridad al 1° de junio de 2012. Ello considerando, tal como se dijo en el Oficio de concordancia, que las Pensiones Básicas Solidarias, tanto de vejez como invalidez, creadas en la Ley N°20.255, de 2008, tienen una naturaleza asistencial y alimentaria que se infiere, entre otros, de los requisitos de edad y focalización previstos para su otorgamiento.

Además, está el interés reputacional de las Cajas de Compensación habida consideración de su calidad de entidades de previsión social.

TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255