Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25159-2017

.

Fecha: 01 de junio de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: GERENTE GENERAL C.C.A.F.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 30.039, de 26 de mayo del 2011, de esta Superintendencia.

1.- Ha recurrido el interesado a esta Superintendencia, solicitando se borre del sistema una deuda por crédito social. Expresa que este Organismo ordenó tiempo atrás a la C.C.A.F., no seguir cobrando una deuda por crédito social, declarada prescrita por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, y la devolución del dinero cobrado. A la fecha, la citada Caja no ha borrado del sistema la deuda en cuestión, pese a que se emitió un certificado en el que se precisa que la persona no tiene deuda con dicha entidad de previsión social.

2.- Requerida por este Organismo, expresó la Caja citada en el párrafo anterior, por medio del correo electrónico citado en antecedentes, que la deuda del reclamante no se encuentra publicada en DICOM, SINACOFI o similares, pero sí en el sistema denominado SINACAF.

3.- Sobre el particular, manifiesta esta Superintendencia que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta sentencia del cuarto juzgado de letras de Antofagasta, de fecha 19 de octubre de 2005, ejecutoriada, la cual rechaza la demanda en juicio sumario de cobro de pesos interpuesta en contra del reclamante, a raíz del pagaré suscrito por aquel el 4 de enero de 1999, por un monto de $1.012.688.

Asimismo, se ha acompañado a la reclamación, copia de certificado de la C.C.A.F , expedido el día 18 de abril de 2008, es decir, tres años después de la sentencia ya referida, en el cual se certifica queel interesado no registra ninguna deuda con dicha institución.

Que, en virtud de los antecedentes referidos, en especial, certificado en que se declara que el reclamante no posee deuda con la C.C.A.F. 18 de septiembre, procede que esta Institución elimine del sistema SINACAF al interesado, por la deuda que se individualiza en los mismos, lo que deberá efectuar dentro del plazo de diez días hábiles, informando de dicha acción a esta Superintendencia al día siguiente hábil de vencido dicho plazo.