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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24243-2017

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Fecha: 26 de mayo de 2017

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamaciones empleador reembolso prescripción

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N°18.196.


1.- Que, la interesada -en su calidad de funcionaria de esa Corporación ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se revise la situación del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 11-0, extendida y autorizada por 30 días de reposo, a contar del 25/03/2013, puesto que se le han efectuado descuentos en su remuneración en razón de dicha licencia médica.

2.- Que, los trabajadores sujetos a ciertos estatutos, tales como los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), los Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), los Docentes del Sector Municipal (D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070), el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal (Ley Nº19.464) y los Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), entre otros, durante los períodos de licencia médica tienen derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración habitual en forma íntegra, no extendiéndose este derecho después del término de la relación laboral, ya que tales entidades no están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.

Que, por otra parte, se debe señalar que el artículo 12 de la Ley Nº18.196, dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que las COMPIN o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Que, en virtud de lo anterior, durante los períodos de licencia médica autorizada, estos trabajadores tienen derecho a que se le pague el total de sus remuneraciones y la entidad empleadora a su turno tiene derecho a obtener el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de encontrarse sujeto al citado D.F.L. N°44.

Que, para estos efectos, las Instituciones Públicas y del sector Municipal deben efectuar las correspondientes solicitudes de reembolso, dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, es decir, dentro de los seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica. En todo caso, cuando se haya efectuado esta solicitud formal dentro del referido plazo de seis meses, la percepción material del reembolso, queda afecta al plazo de prescripción general de 5 años contenido en el artículo 2515 del Código Civil.

Que, en la especie, los antecedentes disponibles no permiten establecer que esa Entidad haya efectuado la solicitud formal del reembolso correspondiente al subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica reclamada de forma oportuna, esto es, dentro de los seis meses siguientes a su término, circunstancia de la cual se desprende que para tales efectos la presente reclamación resulta extemporánea. Tampoco es posible establecer si la interesada cumplía con los requisitos de afiliación y cotización que hacen procedente el reembolso del subsidio a la entidad empleadora.

Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que si el empleador no tiene derecho al reembolso del subsidio o bien en caso que tal derecho estuviere prescrito, ello no obsta a que el funcionario mantenga el derecho a percibir su remuneración íntegra durante los períodos en que haga uso de licencia médica autorizada en calidad de funcionario de la Municipalidad o de esa Corporación.

TítuloDetalle
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12