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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20927-2017

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Fecha: 09 de mayo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez prestaciones de supervivencia viudez

Fuentes: Arts. 26 y 44 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° D. L. N°3.501, de 1980.

1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. ante esta Superintendencia, solicitando se analice el cálculo de la pensión de viudez que le concedió la Mutualidad -originada por el fallecimiento de su cónyuge (Q.E.P.D.) el 9 de diciembre de 2016-, ya que no estaría de acuerdo con su determinación, encontrando muy bajo el monto de este beneficio. Además, estima que sería erróneo el valor pagado por los días del mes de diciembre del año pasado, a que tuvo derecho por esta prestación de supervivencia.

2.- Requerida la aludida Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar el respectivo beneficio de sobrevivencia y su monto inicial, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, y siendo Ud. la única beneficiaria del causante, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la mencionada Entidad Mutual para configurar su pensión de viudez resultan correctos.

En efecto, por Resolución, de 28 de diciembre de 2016, dicha Mutualidad le concedió una pensión de viudez de la Ley N°16.744, en su condición de cónyuge sobreviviente del trabajador, a raíz del accidente del trabajo que le aconteció, por un monto inicial de $209.254 mensuales, a partir del 9 de diciembre de 2016. Para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 16.744, debieron considerarse las remuneraciones imponibles percibidas por el causante en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente (diciembre de 2016), correspondiendo en este caso al período comprendido entre junio y noviembre del año pasado. Cabe precisar que los montos de las remuneraciones imponibles computados para la configuración de esta pensión se encuentran acreditados fundamentalmente en Certificado de Cotizaciones de AFP. Hábitat, de 16 de diciembre de 2016, y en las Liquidaciones de Remuneraciones correspondientes con el ex empleador del causante.

Conforme a lo establecido en el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de 1980, a las señaladas remuneraciones debió descontársele el incremento del artículo 2° de dicho decreto ley, para lo cual debieron dividirse por el factor 1,1757 perteneciente a afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, y luego correspondió amplificarlas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, conforme a la variación experimentada por el sueldo vital, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se estableció el derecho al pago de la pensión. Ello generó un total de remuneraciones de $2.989.342 que al dividirlo por los seis meses computados dio lugar a un sueldo base mensual de $498.224.

Atendido lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 16.744, se determinó la pensión que le habría correspondido a su cónyuge si se hubiese invalidado totalmente, equivalente al 70% del sueldo base ya indicado, la que alcanzó a $348.757 ($498.224 x 0,70). Aplicado el 60% a este último valor, por tratarse de una pensión de viudez sin existir pensiones de orfandad, se obtuvo un beneficio de supervivencia de $209.254 mensuales, a partir del 9 de diciembre de 2016.

Por último, solamente es posible agregar que resulta bien determinado el valor líquido de $142.711 que se le pagó por los 22 días de diciembre pasado, ya que al monto bruto de $153.453 a que tuvo derecho, tomando como base la ya indicada cantidad de $209.254 mensuales ($209.254: 30 ds. x 22 ds.), debió restársele la suma de $10.742 por concepto de cotización del 7% de salud, quedando el saldo líquido ya antes especificado.

En consecuencia, resulta del caso concluir que lo efectuado por la recurrida Mutualidad para determinar la pensión de viudez analizada, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a la documentación con que se ha contado en esta ocasión, por lo que esta Superintendencia declara que considera debidamente atendida su presentación, y resuelta y/o aclarada su situación previsional en esta específica materia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/07/1999Dictamen 20927-1999Servicios de Bienestar Ley N° 16.395
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44