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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19867-2017

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Fecha: 03 de mayo de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL obligación

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.

1.- Por la presentación de antecedentes, usted ha denunciado a su empleador porque no entera las cotizaciones previsionales en la AFP Modelo, FONASA, y tampoco las cuotas del crédito social que usted tiene con la C.C.A.F. Hace presente que hizo una denuncia en la Inspección del Trabajo.

2.- La Dirección del Trabajo informó que efectivamente hay una denuncia, que se encuentra en proceso, por la misma materia correspondiente a la Fiscalización, retomada por otra Fiscalización, ambas de la Inspección del Trabajo de Santiago. Señala que lo referente al crédito social es competencia de esta Superintendencia.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que: "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.".

"Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".

Conforme a la norma legal transcrita, procede que usted acredite ante la C.C.A.F., con sus liquidaciones de remuneraciones, que su empleador le efectuó el descuento por crédito social, a fin que la Caja cobre a la empresa las cuotas que no haya enterado en esa entidad.

TítuloDetalle
Artículo 22Ley 18.833, artículo 22