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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19297-2017

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Fecha: 28 de abril de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ADICIONALES recreativo

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Of.Ord. N° 11.373, de 8 de marzo de 2017, de esta Superintendencia.

1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Superintendencia una presentación por usted efectuada, mediante la cual expone que la C.C.A.F. de no da respuesta a diversos correos enviados relativos al uso de centros vacacionales, agregando que el costo de los mismos sería muy alto para los beneficiarios.

2.- Requerida al efecto la Caja de Compensación, informó, en síntesis, que en mayo de 2016 se contactó con usted a través de su correo electrónico, de manera de informarle los valores de alojamiento del Centro Turístico Palomar, en el cual se aplicaba un 30% de descuento.

Agrega que posteriormente, de acuerdo a lo que solicitó, se realizaron varias simulaciones con modificaciones de fechas, desistiendo usted, finalmente, de la respectiva reserva, sin que exista el registro de comunicaciones posteriores de su parte.

3.- En relación con lo anterior, hago presente a usted que de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Prestaciones Adicionales corresponden a prestaciones en dinero, en especie o en servicios que las Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados, para la satisfacción de necesidades causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad, o para la realización de actividades de carácter cultural, deportivo, artístico, recreativo o de asistencia social, o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza. Las prestaciones adicionales específicas que establece cada C.C.A.F. son determinadas anualmente por dicha entidad, financiando el costo de las mismas con cargo a su respectivo Fondo Social. Producto de lo anterior, los beneficios específicos que se establecen por dicho concepto varían de una Caja a otra, tanto en lo relativo a los estados de necesidad que se pretende cubrir como en cuanto a los requisitos de acceso, características y montos de los mismos.

4.- En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto, los antecedentes acompañados por la C.C.A.F. recurrida es posible concluir que dicha entidad llevó a cabo diversas comunicaciones, vía correo electrónico, para simular los costos asociados a un eventual uso del centro turístico aludido en el punto N°2 del presente Oficio, lo que finalmente no se concretó.

Por otra parte, en lo concerniente al costo de acceso de las prestaciones adicionales que las Cajas de Compensación mantienen disponibles para sus afiliados, cabe reiterar que se trata de materias que son definidas por cada una de dichas entidades considerando, entre otros aspectos, sus disponibilidades presupuestarias. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que esta Superintendencia realiza permanentemente respecto del tipo de prestaciones definidas por cada C.C.A.F.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833