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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17451-2017

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Fecha: 12 de abril de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: procedimiento trabajadores dependientes sector privado seguro de cesantía

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Leyes N°s. 18.020 y 19.728.

1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de las asignaciones familiares por sus cuatro causantes, a partir del momento en que terminó su relación laboral, no obstante haber cobrado el seguro de cesantía en la AFC.

2.- Requerida la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., informó que el 1° de octubre de 2014 usted suscribió una solicitud de beneficio, por término de la relación laboral con el ex empleador, con financiamiento del saldo de su cuenta individual y giros para los días 3 de noviembre y 3 de diciembre ambos de 2014, y 5 de enero, 3 de febrero y 3 de marzo de 2015, los cuales fueron pagados en su Cuenta RUT del Banco Estado.

Agregó la AFC que la Ley N° 19.728 establece que los trabajadores que tienen derecho a asignación familiar son los que financian sus prestaciones de cesantía con aportes del Fondo de Cesantía Solidario, dejando por defecto sin ese derecho a los que financian sus prestaciones con el saldo de la cuenta individual, cuyo es su caso.

En efecto, indicó que usted al momento de efectuar el trámite, registraba en su cuenta individual un saldo de $1.038.832, superior al máximo de $990.332, que financia el Fondo de Cesantía, por lo que no cumplía los requisitos para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo Solidario.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que de acuerdo a las letras b) y c) del artículo 24 de la Ley N° 19.728, tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: primero que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o de los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo y, segundo, que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos que dicha ley establece.

En su caso, conforme a lo informado por la AFC usted no tuvo derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, ya que tenía un saldo de su cuenta individual suficiente para que los montos que le fueron pagados por la AFC fueran financiados por ésta.


En relación a las asignaciones familiares que reclama, cabe señalarle que conforme al inciso segundo del artículo 20 de la Ley Nº 19.728, para tener derecho a pago de asignaciones familiares, los trabajadores deben tener derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, lo que no ocurrió en su caso, de modo tal que no tuvo derecho a pago de asignaciones familiares por parte de la AFC Chile II S.A.

TítuloDetalle
Ley 19.728Ley 19.728
Artículo 20Ley 19.728, artículo 20
Artículo 24Ley 19.728, artículo 24