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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16814-2017

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Fecha: 10 de abril de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: competencia prescripción

Fuentes: Ley N° 16.744; Código Civil.


1.- Esa Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el accidente que sufrió su afiliado, el 08 de marzo de 2011, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su habitación.

2.- Requerida al efecto, dicha mutualidad informó que estimó como de origen común el siniestro antes referido. Agrega que procede asimismo rechazar esta reclamación, ya que las eventuales acciones que pudiesen haber emanado de esta contingencia se encuentran prescritas conforme a lo establecido en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que atendida la fecha de ocurrencia del siniestro (08 de marzo de 2011) y en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 16.744, norma que establece que las acciones emanadas de accidentes del trabajo prescriben en cinco años desde ocurrido el infortunio, este Servicio no estima oportuno ejercer las facultades de fiscalización que le confiere la ley para emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar o no en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

Finalmente y respecto a la prescripción alegada por la Mutualidad, cabe indicar que efectivamente, en la especie se presentan los elementos constitutivos de la prescripción extintiva. Al efecto, cabe precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil, tal materia es de exclusiva competencia de los tribunales de justicia.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia no acoge la reclamación presentada por esa Isapre.

TítuloDetalle
Artículo 79Ley 16.744, artículo 79