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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15980-2017

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Fecha: 05 de abril de 2017

Tema: LEY N°16.744,VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotizaciones

Fuentes: Ley N° 16.744; Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esa empresa ha recurrido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que por su responsabilidad y por la situación económica experimentada a nivel país, sus ingresos se han visto disminuidos, por lo que no ha podido cumplir a cabalidad con sus compromisos, razón por la cual no pudo hacer frente a sus obligaciones con la Mutualidad. Sin embargo, su deseo es cumplir con ello y saldar su deuda, razón por la cual viene en solicitar la rebaja o condonación del 100% de las multas e intereses que le han sido aplicados y, de esa forma hacer frente a su deuda de capital de $823.550.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el correspondiente informe de su Unidad de Facturación y Cobranzas, que da cuenta de la situación de esa empresa.

3.- Sobre la situación planteada, cabe señalar que conforme lo establece el artículo 22, letra a), de la Ley N° 17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

En el caso en referencia, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, se detecta que esa empresa en reiteradas ocasiones durante el periodo 2013 a 2015 no ha Declarado Normalmente ni ha pagado sus cotizaciones.

En este mismo orden de ideas y respecto a la deuda contraída por esa Empresa, es pertinente mencionar que este Servicio carece de competencia para ordenar la condonación de multas e intereses por no pago de cotizaciones de la Ley N° 16.744.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia no acoge la solicitud de esa entidad empleadora.

TítuloDetalle
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Ley 16.744Ley 16.744