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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15977-2017

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Fecha: 05 de abril de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó en su hombro izquierdo, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió en febrero de 2015.

Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que desempeñaba su labor de cartero (trabaja para la Empresa de Correos de Chile), para evitar que se desplazara su bicicleta por el barro que había en su ruta, la tomó con la mano izquierda y recorrió la solera con ella, hasta que sintió un tiró en el hombro izquierdo, el que se mantuvo durante el resto de su jornada. Agrega que al llegar a su local de trabajo informó a su superior, pero éste le indicó que se le pasaría, pero el dolor se mantuvo en los meses siguientes, durante todo el año 2015 y hasta junio de 2016, cuando resolvió concurrir a atenderse.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la Resolución de rechazo en contra de la que reclama.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió DIEP, radiografías y Evaluación de Puesto de Trabajo, antecedentes de los que desprende que la patología que lo afectó es de origen no laboral, por lo que no le corresponde la cobertura de la Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes clínicos e imagenológicos (además del Estudio de Puesto de Trabajo) del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que la afección que Ud. presenta en el hombro izquierdo, con diagnóstico de "Tendinitis bicipital. Rotura parcial de tendón supraespinoso", es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que presenta. En efecto, agregan los referidos profesionales médicos, que en las actividades que efectúa como cartero, no se evidenciaron factores de riesgo condicionantes de la afección en comento, la que tampoco es atribuible al evento sufrido en febrero del año 2015.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que la afección que Ud. evidenció en su hombro izquierdo tiene un origen común, por lo que no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744