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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43201-2016

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Fecha: 19 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: competencia

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 20.584.

1.- Usted ha expuesto que sufrió un accidente laboral el 21/06/2015, al caer en su trabajo, lesionándose la rodilla izquierda. Acudió el día siguiente a la mutualidad, prestador médico en convenio de la mutualidad, donde la atendieron por una contusión de rodilla y mano izquierdas, descartando fractura e iniciando tratamiento sintomático, sin reposo.

Expresa que, en su concepto, fue atendida en forma displicente, que recibió malos tratos y un diagnóstico errado, cuestionando el que la Mutualidad no cuente con especialistas para la atención de los pacientes.

Señala que el 24/06/2015, se efectuó una resonancia magnética de rodilla la cual mostró una rotura oblicua en el cuerno posterior del menisco medial y leve derrame articular.

2.- Requerido al efecto la mutualidad informó que usted sufrió un accidente laboral el 22/06/2015, acudió al día siguiente a su prestador en convenio. Clínicamente con dolor en rodilla izquierda y leve aumento de volumen prepatelar, se solicitó radiografía de rodillas que no mostraron lesión ósea, se indicó frío local y analgésicos con control en caso de ser necesario. Usted no volvió a presentarse a control con dicho prestador ni tampoco hizo presente de algún modo la persistencia de síntomas ni la necesidad de continuar en controles médicos, por lo que considera que usted recibió las prestaciones de la Ley N°16.744 en tiempo y forma adecuadas.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que usted sufrió una caída a nivel, con contusión de la rodilla izquierda, presentando en el examen físico aumento de volumen prepatelar, sin derrame, aparato extensor indemne, rango de movilidad completo y articulación estable. Con estos antecedentes se puede concluir que no hay elementos clínicos que hagan sospechar una lesión meniscal e iniciar consecuentemente un estudio para su verificación, siendo el diagnóstico más probable una contusión, atendido el mecanismo y el aumento de volumen prepatelar registrado al ingreso a la mutualidad, por lo que fue atendida médicamente en forma adecuada.

Respecto del reclamo en contra del trato que habría recibido en la mutualidad, cabe hacer presente que Título I de la Ley N° 20.584, indica que ésta tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, sea que se otorguen por prestadores individuales o institucionales, públicos o privados.

En materia de derechos, dicho cuerpo legal dispone que los pacientes tienen, entre otros, derecho a recibir trato digno.

Ahora bien, de acuerdo con su artículo 37, las personas sin perjuicio de su derecho a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente, podrán reclamar el cumplimiento de los derechos que la referida ley les confiere, ante el prestador institucional, el cual deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados, debiendo adoptar las medidas que procedan para la acertada solución de las irregularidades detectadas.

En lo que interesa, su artículo 37 agrega que si la persona estimare que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud, por lo que se le remite a ésta su presentación.

TítuloDetalle
Ley 20.584Ley 20.584
Ley 16.744Ley 16.744