Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60914-2014

.

Fecha: 11 de septiembre de 2014

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causantes Menores hasta los 18 años Madre del menor por el que percibe subsidio familiar

Fuentes: Ley N°18.020.

1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la I. Municipalidad, por cuanto se le habría informado que no le asiste el derecho a solicitar la renovación del Subsidio Familiar, por cuanto percibe una Pensión de Alimentos decretada judicialmente, motivo por el cual el beneficio sólo se le otorgó por su hijo y no por Ud. en su calidad de madre del menor.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó, en síntesis, que revisado el Sistema de Atención Social, Ud. no registra rechazo a solicitud de renovación de subsidio familiar en su condición de madre.

Entre los antecedentes remitidos por el citado Instituto, se encuentra el expediente de Solicitud de Subsidio Familiar que dio origen al beneficio del causante, el que expiró en el mes de diciembre de 2013, por cumplimiento del requisito edad.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el inciso primero del artículo 2° de la Ley N°18.020, sobre Subsidio Familiar para personas de escasos recursos, establece que serán causantes de subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. Por su parte, el inciso final del mismo artículo, establece que también podrán ser causantes de subsidio familiar las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

A lo anterior, cabe agregar que el artículo 3° del citado cuerpo normativo señala que serán beneficiarios del subsidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Haber solicitado por escrito el beneficio, en la municipalidad que corresponda a su domicilio y no estar en situación de proveer por sí solo o en unión del grupo familiar a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.

Analizados los antecedentes, esta Superintendencia tuvo a la vista la Solicitud de Subsidio Familiar de fecha 27 de agosto de 2012, en la que consta que el beneficio de que se trata fue solicitado sólo por el menor, en circunstancias que lo que en derecho correspondía, era que en la Solicitud de Subsidio Familiar hubieren sido invocados el menor y Ud. en su calidad de madre de un menor con derecho al beneficio.

4.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia no acoge su reclamación.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento que Ud. acompañe otros antecedentes que permitan acreditar la efectividad de las gestiones a que Ud. hace mención en su presentación, este Organismo podrá revisar nuevamente su caso.
Al tenor de lo señalado en el presente Oficio, esta Superintendencia estima inoficioso pronunciarse sobre la naturaleza de la Pensión de Alimentos.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.020, artículo 2